Plataforma Ciudadana en defensa del Yacimiento Arqueológico de San Esteban, Murcia. - Abraza San Esteban -
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Declaración BIC YA para el Yacimiento

La batalla continúa, no hay tregua.

La Plataforma desmiente las declaraciones de Enrique Ujaldón en las que culpa a la asociación para la conservación de la huerta de Murcia, Huermur del retraso en la declaración BIC de San Esteban.












La Plataforma por la Defensa del Patrimonio Arqueológico de San Esteban rebate las declaraciones del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales Enrique Ujaldón Benítez el pasado sábado 9 de octubre durante la inauguración del Manifesta 8, en las que culpó del retraso en la declaración de BIC de San Esteban como zona arqueológica al recurso interpuesto por Huermur y la espera de la respuesta de los expertos.

La Plataforma expone que:

1. El recurso de Huermur no es impedimento para declarar BIC el yacimiento de San Esteban, puesto que dicho recurso ya recibió respuesta el 13 de mayo, fecha a partir de la cual el silencio de la Administración significa la desestimación del recurso y por tanto esa es la respuesta, según la Ley 30/92 de procedimiento administrativo articulo 115.2, ya que la citada ley expresa inequívocamente el plazo de tres meses a las Administraciones para responder un recurso de alzada.


2. Se han cumplido todas las condiciones para la declaración de BIC, puesto que tienen los apoyos de las Instituciones Consultivas y eso es lo que establece la Ley de Patrimonio.

3. La declaración BIC de San Esteban como ZONA ARQUEOLÓGICA, para asegurar que si en las inmediaciones del yacimiento apareciesen restos arqueológicos pertenecientes al “Arrabal de la Arrixaca” tuvieran todos la misma protección que el yacimiento de San Esteban.

4. La Plataforma quiere recordar que próximamente se cumple un año desde que se iniciaron los trámites para declarar San Esteban Bien de Interés Cultural, sin haber tenido hasta el momento ni siquiera una digna protección. Insiste en la posibilidad de que pudiera correr la misma suerte que más de 200 expedientes BIC caducados durante el mandato del Señor Ujaldón como por ejemplo: el Teatro Cervantes de Abarán, la Iglesia Parroquial de San Bartolomé de Librilla, la Casa-Palacio de los Marqueses de Rozalejo en San Javier o el Edificio “La Tercia” (Palacio de la Encomienda de Santiago) en Caravaca de la Cruz. Si esto ocurriera el yacimiento quedaría administrativamente desprotegido.

Por todo esto la Plataforma exige al Director General de Bellas Artes que declare BIC el Yacimiento de San Esteban a la mayor brevedad, ya que se cumplen todos los requisitos que marca la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.


Otros datos de interés


- El recurso a la alzada de Huermur se presentó poco después de la incoación del expediente de San Esteban, el 23 de febrero de 2010. Según el artículo 115 de la ley 30/92, de procedimiento administrativo; este es la última 'traba' que se puede poner a la decisión de incoar BIC el yacimiento de San Esteban y queda anulada al pasar 3 meses desde su presentación.
Artículo 115. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recursos extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

Además, la razón del ser del recurso de Huermur era extender la protección del yacimiento a las zonas aledañas y en ningún momento ponía en duda la en interés y valor del barrio andalusí. Al tratarse de parte de una trama urbana, es lógico que bajo los alrededores de San Esteban se encuentre su prolongación e incluso restos de la antigua muralla del arrabal; cuyo perímetro se ha tenido que ampliar con el descubrimiento de SanEsteban, respecto a las hipotesis planteadas con anterioridad por los historiadores. Como todos sabemos, las murallas son declaradas BIC de forma inmediata en todo el territorio español.

- Las opciones barajadas por la Dirección General de BB.AA, según declaraciones del señor Ujaldón son los siguientes:
a)Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, científico, industrial, técnico o social, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo, y que por sí sola constituya una unidad singular.
b)Jardín histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
c)Zona arqueológica: el lugar o paraje natural en el cual existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
El yacimiento de San Esteban no se ha terminado de excavar, por lo que claramente se encuadra en la tercera opción: ZONA ARQUEOLÓGICA. La opción de jardín histórico es ridícula, pues ya no existen los elementos naturales que ordenar (durante la construcción del parking se eliminó toda la vegetación del lugar) y la acepción de monumento es demasiado vaga para lo que el arrabal de la Arrixaca necesita.

- En los siguientes enlaces podéis comprobar la existencia de numerosos expedientes de incoación BIC iniciados por la DIrección de BB.AA que han caducado en los últimos meses:
BORM 12 Nov 2009Teatro Cervantes de Abarán, Iglesia-Parroquial de San Bartolomé de Librilla y Casa-Palacio de los Marqueses de Rozalejo en San Javier
BORM 11 Dic 2009Resolución por la que se declara la caducidad del procedimiento de declaración de BIC a favor del edificio “La Tercia” (Palacio de la Encomienda de Santiago), en Caravaca de la Cruz
BORM 21 Nov 2009 Torre de los Alburquerques, en Aljucer (Murcia), Noria de Lorquí, el prado y la villa romana de Los Cipreses, en Jumilla,etc.

- Enlace con las declaraciones de Ujaldón: 20 minutos Murcia

1 Comentarios: "Declaración BIC YA para el Yacimiento"

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Anónimo Dice ....

La plataforma de los arrabales de Córdoba ya va por casi 400 adhesiones.
Ánimo en vuestro empeño. Aquí el enlace para consultar nuestra iniciativa, que bien se inspira en la vuestra.
Gracias.
http://defendamoslosarrabales.org/